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En fallo unánime.

CS rechaza protección deducida por la Comunidad Indígena Colla Pai Ote debido a ejecución de proyecto en su territorio.

Sin embargo, el máximo tribunal eximió a la recurrente de ser condenada en costas.

26 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena Colla Pai Ote contra Icafal S.A., solo en cuanto deja sin efecto la condena en costas impuesta a la recurrente, confirmando en lo demás la sentencia del tribunal en alzada. Dispuso además que, sin perjuicio de lo anterior, se oficie Superintendencia del Medio Ambiente para el solo efecto de que disponga el control, monitoreo y fiscalización del eventual daño ambiental y arqueológico que los hechos de autos pudieron haber ocasionado, conforme a las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 19.300 y Nº 20.417 y a las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

La sentencia sostiene que comparte el razonamiento de los sentenciadores de primera instancia en relación al fondo del asunto, toda vez que resulta ser efectivo que la acción de protección interpuesta perdió oportunidad desde el momento en que las obras denunciadas y ejecutadas por la recurrida cesaron al día siguiente de la interposición de la presente acción cautelar, sin que además se advierta la existencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que constituyan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de alguna de las garantías constitucionales expresadas en el libelo, tal como se deja establecido en el fallo, por lo cual dispone que en esta parte el arbitrio no podrá ser acogido.

Luego, se agrega que, en cuanto a la condena de la recurrente al pago de las costas de la causa, se debe tener en consideración que el recurso ha sido interpuesto por Ercilia Ernestina Araya Altamirano, por sí y en representación de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, invocando como disposiciones infringidas, entre otras, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, analiza la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, sosteniendo que ambas deben ser enlazadas, a nivel del derecho interno, con el derecho fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial, implícito en la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos contemplada en el inciso 1º del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, cuyo propósito es la búsqueda del valor de la justicia, sin que éste pueda restringirse al ejercicio formal de una acción. Tiene a la vista también el inciso 2º del artículo 1º de la Ley Nº 19.253.

De ese modo, concluye la sentencia aduciendo que es manifiesto que los recurrentes -pertenecientes a la Comunidad Indígena Colla Pai Ote- se han limitado de buena fe al ejercicio de la acción de protección en el contexto de su derecho fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial, al estimar que las acciones de la recurrida, supuestamente ilegales y arbitrarias, afectaban sus derechos y garantías, razón por la cual se debe concluir que litigaron con fundamento plausible. Lo anterior conduce a dejar sin efecto la condena en costas impuesta en el fallo en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°19.058-2018.

 

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