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Renovación de vínculo.

CGR ordena a Dirección de Vialidad disponer la renovación de la contrata de un funcionario para todo el año 2018.

La resolución exenta no satisface la exigencia de motivación, por lo que la decisión impugnada no se ajustó a derecho.

31 de diciembre de 2018

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un ex funcionario de la Dirección de Vialidad, sobre la decisión de poner término anticipado a su contrata.

Al respecto el órgano contralor indicó que  la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

Así, en estos dictámenes se exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición.

Sin perjuicio de ello, del estudio de la resolución exenta en cuestión, expone la CGR que aparece que el fundamento de la medida radica en la necesidad de racionalizar los recursos asignados a los gastos del personal debido a la rebaja presupuestaria ocasionada en el Ministerio de Obras Públicas. También, basó la medida en el hecho que el actuar del recurrente no era idóneo a los requerimientos institucionales, dadas sus aptitudes y habilidades personales. En consecuencia, la resolución exenta no satisface la exigencia de motivación, por lo que la decisión impugnada no se ajustó a derecho, debiendo, por ende, esa Dirección renovar el vínculo del recurrente, en los mismos términos de la designación que se encontraba vigente para el año 2018, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel, informando de lo actuado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Todo lo anterior, se arguye, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la contrata, siempre que se emita un acto fundado y, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 31.366-18.

 

 

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