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Programa TIP.

CGR descarta arbitrariedad en decisión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de remunerar a sus tutores y no a sus ayudantes.

El órgano contralor no observó una discriminación arbitraria en perjuicio de los ayudantes, por cuanto sus labores y objetivos son diferentes.

8 de enero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, sobre la eventual arbitrariedad consistente en que la referida Facultad retribuya económicamente a los tutores que participan del programa de Tutorías Integrales Pares -TIP-, toda vez que las labores ejecutadas por estos últimos serían idénticas a las desarrolladas por los estudiantes ayudantes, a quienes no se les pagaría por su labor.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que la autonomía es el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse a sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, y según sus finalidades, comprendiendo la autonomía económica, administrativa y académica.

Enseguida, expone el Contralor que, de la documentación tenida a la vista, específicamente la resolución N° 63, de 2016, de la aludida Facultad, que aprueba el instructivo sobre ayudantes estudiantes, aparece que la función principal de éstos es asistir al académico responsable en el desarrollo de labores auxiliares al desempeño académico, tales como actividades complementarias a las clases -talleres, seminarios, ayudantías de profundización y discusiones jurisprudenciales-, tareas vinculadas a la planificación, elaboración e implementación de evaluaciones y participación en proyectos de investigación, entre otros.

De ese modo, manifiesta a su vez que en cuanto a las labores del tutor del programa TIP, aparece que éste busca brindar apoyo a estudiantes de primer año en el ámbito académico y en el proceso de adaptación e integración a la vida universitaria, el cual se inserta en el modelo de desarrollo integral de estudiantes de la Universidad de Chile, a través del cual se pretende detectar temprana y sistemáticamente posibles dificultades de integración académica y/o social de los estudiantes, y aplicar estrategias de apoyo focalizado, considerando el talento y las necesidades educativas de los estudiantes partícipes del programa, entre otros.

De esa manera, el Contralor concluye manifestando que las tareas de los ayudantes estudiantes y los tutores son diferentes y persiguen objetivos diversos, por lo que no resulta arbitrario que la Universidad de Chile, en el ejercicio de su autonomía, pondere dichas diferencias y resuelva, conforme a ello, remunerar solo a los tutores.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 32.016-18.

 

 

 

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