Diario Constitucional

Patrimonio histórico de la humanidad.

CGR reconsidera observaciones del Informe Final de Investigación Especial sobre un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger Valparaíso.

La Contraloría aclara que en esta investigación no se fiscalizó al Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, sino que a la Municipalidad de Valparaíso y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Por Redacción·11 de enero de 2019·2 min de lectura
CGR reconsidera observaciones del Informe Final de Investigación Especial sobre un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger Valparaíso.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)- reconsiderar dos observaciones del Informe Final de Investigación Especial N° 111, de 2016, de su origen, sobre un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger el Sitio de Valparaíso, Patrimonio Histórico de la Humanidad.

En relación a la primera observación impugnada, el órgano contralor explica que la mención de que “parte del sitio no se encuentra bajo protección oficial” -practicada en el texto de la medida impuesta-, se formuló respecto de la porción del área de amortiguamiento que coincide con parte del proyecto Terminal 2, que no se encuentra amparada bajo ninguna figura de protección oficial. No obstante, hace presente que el concepto y tratamiento de las áreas de amortiguamiento está contenido en el documento denominado “Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial”, de la UNESCO -Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural-, que contiene recomendaciones destinadas a facilitar la aplicación de la anotada Convención.

Por consiguiente, establece que la observación impugnada se sustentó en recomendaciones que no son jurídicamente vinculantes para los Estados Partes de la Convención, correspondiendo acceder a su reconsideración, sin perjuicio de que -en términos generales- tales recomendaciones o directrices orientativas puedan considerarse como un elemento más al revisar las actuaciones de los organismos sujetos a la fiscalización de esta Entidad de Control.

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