Primera sala.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite al juez practicar diligencias para dictar sentencia en antiguo procedimiento penal y que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.
La gestión pendiente incide en autos penales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinario de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.

El TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 499 inciso final del Código de Procedimiento Penal.
El precepto impugnado establece: “No faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas conforme al inciso anterior, el juez pronunciará sentencia en el plazo legal”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinario de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, en los que el requirente es imputado por el delito de detención legal y tortura.
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