En fallo unánime.
CS acoge protección contra Superintendencia de Seguridad Social y Compin por rechazar siete licencias médicas a un trabajador accidentado.
De este modo, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Santiago.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región Metropolitana, por el rechazo de siete licencias médicas.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, como asimismo lo ordenado en su artículo 21.
Enseguida, señala el fallo que la decisión adoptada por las recurridas no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia a “reposo injustificado”, y a la insuficiencia de los informes médicos, sin hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquella se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual el compareciente no necesitaba más días de recuperación que los ya otorgados.
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