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CS acoge protección contra Defensoría Penal Pública por negarse a eliminar publicación de una sanción administrativa impuesta a ex defensor.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz.

Por Redacción·09 de enero de 2019·3 min de lectura
CS acoge protección contra Defensoría Penal Pública por negarse a eliminar publicación de una sanción administrativa impuesta a ex defensor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la Defensoría Penal Pública -solo en cuanto le ordena a la recurrida actualizar el Registro Público de Sanciones de 2014, estableciendo en una columna independiente la fecha de pago de la multa respectiva- por negarse a la eliminación de la publicación de la sanción administrativa que le fuera impuesta a un abogado que le prestaba servicios, la que se mantiene en el sitio web de la autoridad, a pesar que han transcurrido años desde su imposición y la multa fue pagada.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que no existe ilegalidad en la publicación de la información relativa a la sanción aplicada al actor, toda vez que aquello obedece al cumplimiento de un deber que pesa sobre el órgano público, publicidad que fue prevista por nuestro legislador para hacer efectivo el control ciudadano respecto de los actos de la Administración del Estado, especialmente, en el caso concreto, aquello se vincula a la inversión de los caudales públicos en relación a la prestación del servicio defensa penal a los imputados o acusados que carezcan de abogado. La ley, en el caso concreto, previó la publicidad del registro, estableciendo que aquel debe mantenerse de forma permanente en el sitio institucional, razón por la que la negativa a la eliminación, no puede ser considerado como una actuación ilegal o arbitraria, máxime si se considera que la autoridad administrativa se rige por el Derecho Público, sin que el ordenamiento jurídico la haya dotado de facultades expresas que le permitan realizar aquello que ha sido solicitado por el actor.

A continuación, el fallo agrega que, sin perjuicio de lo anterior, revisado el listado del Registro Público sanciones de 2014, se constata que éste, si bien cumple con la exigencia mínima prevista en el artículo 64 del Decreto N° 495, tiene un carácter parcial; en el mismo no se establece la fecha en que la multa fue pagada, cuestión que es relevante, pues aquello determina el cierre del proceso sancionatorio, siendo imprescindible que el órgano recurrido mantenga actualizado su registro, toda vez que la circunstancia de mantenerlo incompleto lesiona los derechos de los afectados.

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