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Por unanimidad.

CS rechazó protecciones contra Cuerpo de Bomberos de San Antonio por suspender a voluntarios.

De este modo, el máximo tribunal confirmó los fallos de la Corte de Valparaíso.

14 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó dos recursos de protección interpuestos en contra del Cuerpo de Bomberos de San Antonio por voluntarios del mismo que fueron sancionados con suspensión por seis meses tras haber infringido distintos artículos del Reglamento General de dicho Cuerpo de Bomberos.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Valparaíso indicó que los recurrentes no se refieren a los cargos imputados, ni acompañan antecedente alguno que permita acreditar que los mismos no eran efectivos, sino que se limitan a cuestionar el procedimiento disciplinario y establecido en los Estatutos y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de San Antonio, y al hecho de no habérseles citado a comparecer ante el Tribunal de Apelación para efectuar sus descargos.

La sentencia señala a continuación que del mérito de los antecedentes allegados al presente recurso, es posible desprender que entre las sanciones a imponer por el Consejo Superior de Disciplina se encuentra la de Suspensión hasta por seis meses. Conforme a la normativa correspondiente, se consagra el deber del Consejo de emitir su fallo oyendo previamente al afectado, lo que en la especie se cumplió, conforme lo afirmado por la recurrida y cuyo incumplimiento no ha sido alegado por la recurrente. Que en todo caso de haberse transgredido alguna disposición reglamentaria, se contempla el recurso de nulidad en contra de los fallos del Consejo de Disciplina. El artículo 41 de los Estatutos a que alude la recurrente si bien hace referencia a la forma en que se deberán efectuar las citaciones, en ningún caso se contempla que ello sea obligatorio para resolver el recurso de apelación, teniendo presente además que los tres recurrentes fueron oídos previamente y efectuaron sus descargos ante el Consejo General.

Asimismo el fallo destaca que, por otra parte, se ha acreditado por parte de la recurrida que los Estatutos en cuanto a la integración del tribunal de Apelación y el Consejo Superior de Disciplina conforme se desprende de la Aprobación de la modificación efectuada en el Acta de la Sesión de la Asamblea General del Cuerpo de Bomberos de San Antonio Nº03/2016 del 10 de junio de 2016, fueron modificados entre otras materias, en cuanto a su integración del Tribunal de Apelación y del Consejo Superior de Disciplina, y en cuanto a la competencia exclusiva del primero para conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones del Consejo Superior de Disciplina en materias que hubiere conocido éste en primera instancia. En cuyo caso el afectado deberá interponer el recurso de apelación dirigido al Presidente del Tribunal, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha del castigo, organismo que resolverá ratificando, bajando o aumentando las penas impuestas por el Consejo Superior de Disciplina, siempre que concurran causales para ello

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que no se vislumbra de qué manera en el procedimiento de disciplina llevado a cabo por la recurrida se han vulnerado o amagado las garantías fundamentales que han sido invocadas por los recurrentes, por cuanto ninguna de las aseveraciones realizadas en el presente arbitrio respecto del proceso que condujo a la sanción de los recurrentes se encuentran acreditadas en un grado razonable, existiendo dudas respecto de la entidad de la lesión que afectaría el derecho comprendido en el artículo 19 Nº 3 respecto de la falta del debido proceso, y Nº 4 en cuanto al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, consagrados en la Constitución Política; por el contrario, se encontrarían ajustadas a sus Estatutos y Reglamento.

 

Vea textos íntegros de los fallos en causas Roles Nº 31518-2018 y Nº 7078-2018.

 

 

 

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