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Corporación de derecho privado.

CGR determina que Subsecretario de Agricultura puede percibir dieta en razón de su cargo de Director del Centro de Información de Recursos Naturales.

Lo importante es establecer si el CIREN se encuentra dentro de las «empresas o entidades del Estado» que usa el artículo 1 inciso quinto de la ley N° 19.863.

15 de enero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Subsecretario de Agricultura, sobre la legalidad de percibir una diera como integrante del Directorio del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN).

Al respecto, la CGR indicó que el artículo 1 de la ley N° 19.863, establece una asignación de dirección superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quien desempeñen cargos de dedicación exclusiva, entre otros y en los pertinente, los subsecretarios. Asimismo, señala que dicho estipendio será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. En su inciso quinto, agrega que se exceptúan de la referida incompatibilidad, entre otras situaciones, la percepción de los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Y finalmente, en su inciso sexto precisa que la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales.

En ese sentido, por tanto, señala que CIREN, es una corporación de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida por medio del decreto N° 1.118, de 1985, del entonces Ministerio de Justicia. Su dirección superior, la administración y disposición de sus bienes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo quinto de sus estatutos, corresponde a un consejo directivo conformado por cinco miembros, tres de los cuales son designados por el Ministro de Agricultura y dos, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Enseguida, desataca que de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 44.554, de 2010, a ese organismo le resultaba aplicable la ley de transparencia de la función pública puesto que constituye uno de aquellos casos en que el Estado no realiza en forma inmediata ciertas actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones, sino que lo hace indirectamente, por medio de una entidad privada, utilizando la preeminencia que le da su participación en el patrimonio o dirección de ésta. De tal modo, en esa institución está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que mediante la gestión de aquélla se persigue satisfacer necesidades públicas.

De esa manera, destaca que lo importante es determinar si el CIREN se encuentra dentro de las “empresas o entidades del Estado” que usa el artículo 1 inciso quinto de la ley N° 19.863. Entonces, manifiesta que, el dictamen N° 67.244, de 2009, señala que conforme a los propios términos que utiliza el aludido inciso quinto de la disposición en comento, no cabe sino entender que la expresión “empresas del Estado” incluye, precisamente, a las organizaciones que han sido creadas por ley para el desarrollo de alguna actividad empresarial, en tanto que la expresión “entidades del Estado” comprende, en lo que interesa, a aquellas sociedades, corporaciones o fundaciones de derecho privado que el Estado integra o en las cuales participa. Además, la expresión “entidades del Estado” debe ser interpretada en el sentido de comprender a las personas jurídicas, sin importar su denominación, de las cuales se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines y a las que alude expresamente el artículo 6° de la aludida ley N° 18.575, incluyéndose entre ellas a las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro en que el Estado participa o tiene representación, como ocurre en la especie.

Así, concluye el dictamen señalando que el solicitante, quien percibe la asignación de dirección superior en razón de su cargo de subsecretario, puede recibir una dieta por su participación en el directorio del CIREN, toda vez que este organismo se encuentra comprendido dentro de las entidades del Estado a que se refiere el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.683, cumpliendo, por cierto, los demás requisitos legales.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 31.978-18.

 

 

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