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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita acumulación concursal de liquidación en procedimientos especiales.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

15 de enero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 143 número 3 de la Ley N° 20.720, de Insolvencia y Reemprendimiento.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los que la requirente es demandada en calidad de codeudora solidaria, en circunstancias que la deudora principal se encuentra actualmente en proceso de liquidación y ha solicitado al tribunal laboral inhibirse de conocer la cobranza y remitir los antecedentes al tribunal donde se tramita su liquidación.

En su resolución, el TC expone que el libelo no cumple con explicar suficientemente una infracción constitucional por la aplicación del precepto legal reprochado en el caso concreto, como para generar un asunto del cual deba conocer en el fondo.  Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5772-18.

 

 

 

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