Con suspensión y voto en contra.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° inciso final de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Iquique, en que la empresa requirente impugnó la sentencia que la condenó a pagar una indemnización por no acusar recibo de 24 facturas electrónicas.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no supera el test de proporcionalidad constitucional, al no resultar idóneo ni necesario para la finalidad perseguida por el legislador, además de ser una sanción desproporcionada. Además, se infringiría el debido proceso, por cuanto el denunciante no tiene necesidad de rendir prueba sobre el dolo o culpa del denunciado, ni tampoco tiene necesidad de acreditar la existencia ni la cuantía de los perjuicios. Finalmente, considera conculcado el derecho de propiedad, pues el legislador ha rebasado la función social de la propiedad, autorizando una limitación u obligación injustificada y que redunda en la privación injusta del dominio del afectado.
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