Con voto en contra y prevenciones.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que habilita al concesionario titular de servidumbre eléctrica a tomar posesión material del terreno gravado.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Romero y con las prevenciones de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos primero y segundo del artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Los preceptos impugnados, en síntesis, otorgan al concesionario titular de una servidumbre legal eléctrica el derecho a obtener del juez de letras competente la autorización para tomar posesión material del terreno afectado por ese gravamen, y que incluso se ordene el auxilio de la fuerza pública para concretar dicha toma de posesión, con la sola condición de acreditar el pago o la consignación del monto de indemnizaciones fijado por la Comisión Tasadora (y la oposición o dificultad material que justifica el auxilio de fuerza pública), sin más trámites y sin que ninguna reclamación u oposición del dueño del predio o terceros pueda impedirlo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento voluntario, seguidos ante el 11º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, donde la requirente –la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE)- dedujo oposición, la cual fue rechazada de plano, por lo cual interpuso recurso de apelación, la cual se encuentra en actual conocimiento de la Corte de Santiago.
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