Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Dirección del Trabajo ante su negativa de expedir certificado de vigencia de nuevo directorio de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud.
El mismo asunto se encuentra en tramitación ante el Segundo Tribunal Electoral de Santiago.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección del Trabajo ante la negativa de expedir certificado de vigencia de nuevo directorio de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud electo en agosto de 2018.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en consideración que en la actualidad se encuentra en tramitación causa Rol N° 857-2018. Sustanciada ante el Segundo Tribunal Electoral de Santiago, y que existiendo dos grupos pertenecientes a la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, quienes solicitan la expedición de un certificado de vigencia del actual directorio electo en las últimas votaciones ocurridas en el mes de agosto del año 2018, compuesto ambos por diferentes personas, resulta del todo lógico, previo a acceder a lo solicitado por al referidas agrupaciones, estarse a lo que decida el Tribunal Electoral, y que determinará en definitiva la procedencia del pertinente registro y expedición del certificado de vigencia en cuestión.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que el mismo asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida en estos autos está siendo conocida por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de modo que la cuestión en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. En consecuencia, la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS acoge recurso de amparo por expulsión de ciudadano peruano con arraigo y familia en Chile.

Número 4º del artículo 19 CPR.
CS acoge protección por uso no autorizado de imagen en programa de televisión.

Por unanimidad.
CS rechazó protección y mantiene sanción impuesta por Federación de Rodeo Campesino.

