Gendarmería de Chile.
CGR determinó que corresponde a Gendarmería seguimiento, asistencia y control de los condenados en libertad condicional.
Tanto Gendarmería como Carabineros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requeridos de informe, señalaron que se trata de una atribución de Gendarmería.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un condenado a presidio perpetuo bajo el beneficio penitenciario de libertad condicional, para determinar si corresponde a Gendarmería de Chile vigilar y controlar a quienes cumplen su condena en libertad condicional, o si dicha atribución es de Carabineros de Chile; cuánto tiempo se encuentra obligado a asistir al control semanal inherente al aludido régimen, y si el carnet que se le otorgara por la primera de las citadas entidades, el cual da cuenta de que se encuentra acogido al referido beneficio, tiene validez legal.
Al respecto, y en relación a la entidad que corresponde el control de los condenados en libertad condicional, el ente contralor recuerda los artículos 1° y 3°, letra g), de la ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, desprendiendo que el control del cumplimiento de las condenas bajo el régimen de libertad condicional constituye una atribución que el legislador ha reservado a Gendarmería de Chile.
Enseguida, expone el Contralor, no obsta a lo anterior el hecho de que ciertas disposiciones del decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, y del decreto N° 2.442, de 1926, del entonces Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, aludan al término “Policía” para referirse a la entidad responsable del control de que se trata, toda vez que, dada su data, tales normativas deben ser interpretadas considerando el contexto histórico en que fueron emitidas.
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