Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula reclamación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por corte de servicios que se encuentren impagos.
El juez requirente estima que el precepto impugnado infringe el derecho de propiedad.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 141 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los que la recurrente reclama el cobro excesivo de deuda millonaria por concepto de boletas acumuladas impagas.
El Juez requirente estima que el precepto impugnado infringe el derecho de propiedad, por cuanto el DFL entre la facultad a la concesionaria de suspender el suministro de energía eléctrica al particular en razón de adeudar el pago de la boleta o factura del servicio por más de 15 días. Resalta que las características de este contrato son principalmente determinadas por la ley, al tratarse de un servicio público esencial para el libre desarrollo de la personalidad y aún para la mantención de la vida y de la integridad física, por ejemplo, permitiendo la adecuada refrigeración de los alimentos y aun la calefacción en tiempos de frío. Esta intervención en los derechos que emanan de un contrato que regula la prestación de un servicio de esta relevancia, resulta, eventualmente, incompatible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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