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Confianza legítima.

CS acoge protección y ordena a Registro Civil entregar cédula de identidad chilena a ciudadano extranjero.

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente.

26 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil entregar a un ciudadano extranjero una cédula de identidad como chileno, al igual como lo ha hecho desde hace 53 años.

En la sentencia, expone el máximo Tribunal que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció al recurrente, erróneamente, una calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo declarado su documento oficial de identidad durante el período antes señalado", dice el fallo.

Luego, se manifiesta que la decisión de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, afecta la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte. Este principio protector exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol Nº 28.422-2016)"

Y es que, en la especie, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente, quien no habiendo solicitado la nacionalidad chilena de conformidad a la ley, recibió el tratamiento de chileno por 53 años por la referida autoridad, cuestión que también le permitió detentar tal calidad ante todos los organismos públicos y privados del país.  De esta forma, esta Corte considera que la actuación del referido servicio, es arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad del recurrente protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por cuanto ha procedido mediante la amenaza de privar al actor de su documento oficial de identidad en los mismos  términos que se lo venía otorgando durante décadas, con lo cual lo deja en una posición de incertidumbre de su situación legal de permanencia en el país y sin tiempo –ante el vencimiento inminente del documento- para proceder a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la nacionalidad chilena.

Conforme a lo anterior, se concluye revocando la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto rechazaba el recurso en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación  y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra del referido Servicio, sólo en cuanto aquél deberá al recurrente la cédula nacional de identidad en las mismas condiciones que se lo venía haciendo antes del 13 de julio de 2018, por el lapso de un año.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

 

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