Noticias

Aprobada por la Municipalidad de la Reina.

CGR se pronuncia sobre juridicidad de Ordenanza sobre instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos en bien nacional de uso público.

Corresponde que la Municipalidad arbitre las medidas tendientes a subsanar las situaciones advertidas en el presente oficio.

4 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la Republica, acerca de la juridicidad de la Ordenanza sobre Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de Uso Público, aprobada por el decreto alcaldicio N° 1.102, de 2017, de la Municipalidad de la Reina.

En lo esencial, los planteamientos presentados por los solicitantes dicen relación con la circunstancia de que las disposiciones de la señalada ordenanza, establecerían limitaciones y prohibiciones al margen de la preceptiva sectorial atingente a la materia que el municipio recurrido pretende regular.

Al respecto, el ente contralor señaló, en primer lugar, respecto de la juridicidad del artículo 2° de la ordenanza, que versa sobre la identificación de la propiedad de los postes y tendidos y, en general, sobre el retiro del cableado en desuso -y del artículo 1 transitorio, que fija un plazo al efecto-, es menester anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que en la causa llevada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 11.392, de 2017, sobre recurso de reclamación, se encuentra siendo discutida la legalidad de la indicada disposición, de modo que, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General -que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, no resulta pertinente, en esta oportunidad, emitir el pronunciamiento requerido.

En segundo lugar, se refiere al artículo 3°, que los recurrentes señalan que establecería el pago de derechos municipales por ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con motivo de la instalación de las líneas de que se trata, lo que resultaría improcedente por las razones que detallan. Así, advierte que ese artículo, luego de prescribir que “Cuando la instalación de dichas líneas implique la rotura de pavimentos, de calzadas o aceras, la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa o concesionaria deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales y/o a los Servicios Públicos correspondientes”, precisa, en lo que interesa, que en dicha hipótesis procede, asimismo, “pagar los derechos municipales que correspondan y entregar las respectivas garantías, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la ley N° 8.946”. Enseguida, que dicho artículo 75 regula el permiso para la rotura de pavimentos, en tanto que el artículo 75 bis del mismo ordenamiento legal establece que “La facultad de utilizar gratuitamente bienes nacionales de uso público para construir o instalar las infraestructuras necesarias para producir y/o distribuir servicios de utilidad pública por parte de empresas concesionarias, no se extiende a las obras de remoción, rotura o reposición de pavimentos”. De este modo, y considerando que el artículo 11 de la ordenanza prevé una exención de pago de derechos municipales por la ocupación temporal de bienes nacionales de uso público en el caso que indica -lo que supone que está afecta al pago en los demás-, la contraloría objeta ambas disposiciones en los términos recién anotados.

Luego, respecto de los artículos 5, 8, 19 y 20 de la señalada ordenanza, no se ajusta al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 92.440, de 2015, de esta Contraloría General, conforme al cual, las ordenanzas municipales no pueden imponer a los propietarios de los predios que deseen desarrollar nuevos proyectos inmobiliarios la obligación de soterrar las líneas de distribución de energía eléctrica.

Finalmente, advierte que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no procede que la Municipalidad de la Reina haya aprobado mediante un decreto alcaldicio un acto municipal que tiene el carácter de ordenanza, tal como acontece en la especie

En consecuencia, concluye el dictamen,  corresponde que la municipalidad arbitre las medidas tendientes a subsanar las situaciones advertidas en el presente oficio, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 2811-19.

 

RELACIONADO

* CGR se pronuncia solicitud a Direccion de Obras Municipales de recibir permiso para instalación de una torre de transmisión de telecomuncaciones…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *