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En fallo unánime.

CS rechazó protección contra la «Comunidad Villa El Ensueño» por expulsar a socia.

De este modo, el máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de San Miguel.

7 de febrero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida contra la Comunidad Villa El Ensueño por sancionar con la expulsión a la recurrente, antigua socia de la misma.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que del mérito de lo expuesto en el recurso y de los antecedentes reunidos, se desprende que no existe cuestionamiento en cuanto a que la decisión de expulsión fue adoptada por el órgano competente para hacerlo, que tal sanción está dispuesta en los estatutos y por las causales que fueron invocadas, y que la recurrente fue oída y se dispuso una instancia para recibir pruebas.

A continuación, el fallo establece que en lo que dice relación con los demás cuestionamientos, de la lectura de la decisión se concluye que la sanción es impuesta a la recurrente principalmente por haber hecho uso de los bienes asignados por mayor tiempo que aquel permitido; y que las demás imputaciones que se le formulan son secundarias a esa primera acusación, pues se hacen consistir en reacciones inapropiadas a la misma.

La resolución también advierte que, sobre la infracción principal que motiva la sanción de expulsión, objetada, el recurso no contiene fundamentos destinados a desvirtuarla, pues se enfoca, en cambio, en los otros aspectos derivados.

De ese modo, los sentenciadores aprecian que la medida de expulsión adoptada por la recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario, pues fue emitida por el órgano pertinente de la asociación, conforme a los procedimientos estatutarios, con respecto de las garantías procesales propias de este tipo de procedimientos y con fundamentos suficientes. A lo anterior no obsta la circunstancia de faltar la aprobación de la sanción por parte del directorio, que sería necesaria conforme a los estatutos de la sociedad, puesto que la misma es hoy contraria a lo dispuesto por el artículo 553 del Código Civil, que prohíbe a los órganos de administración inmiscuirse en asuntos disciplinarios. Si a ello se agrega que, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, esta acción de naturaleza constitucional tiene fines eminentemente cautelares, de modo que no constituye instancia ni un procedimiento meramente declarativo, se concluye que, en las condiciones anotadas, el recurso no puede prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 24619-2018.

 

 

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