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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministerio de Educación por no entregar textos de estudio a escolares con discapacidad visual.

La requirente estimó infringido el principio de igualdad ante la ley.

11 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió la acción de protección deducida por ACALUCES, la Unión de Padres, Amigos y Personas con Discapacidad Visual de La Serena, que representa a diversos menores de edad con discapacidad visual, contra el Ministerio de Educación por no entregar la totalidad de los libros en macrotipo y braille que correspondía, de acuerdo a la ley, en 2018.
La recurrente estimó infringido el derecho a la igualdad ante la ley.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que el Estado de Chile, actuando a través de uno de sus múltiples órganos, en la especie, el Ministerio de Educación, no ha dado cumplimiento a una obligación legal, afectando por tanto una garantía constitucional; esto es, la igualdad ante la ley. Que en efecto, frente a la decisión de proporcionar recursos para cubrir las necesidades de manera íntegra de los textos educativos, no ha optado por cubrir en su totalidad aquellos textos que se entregan a menores con necesidades especiales, en concreto, estudiantes no videntes o con visión reducida, cuyos textos oficiales de estudio deben ser adaptados. Que esta obligación no se ha cumplido en 2018, atendido que el presupuesto asignado por el Estado de Chile para dicho ítem ha sido insuficiente y en razón que el proceso de adaptación de los libros para las necesidades especiales de estos menores recurrentes es lento, más aun puesto en el caso que la información de los textos cambie, lo cual acontece cada tres años, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Currículum y Evaluación de esta Subsecretaría.
El fallo agrega que lo anterior constituye en sí mismo un actuar arbitrario e ilegal. Ilegal, pues la recurrida no ha dado cumplimiento a la normativa que lo obliga proveer los recursos educativos, y es arbitrario por cuanto también ha discriminado de manera negativa al no proveer íntegramente la dotación de textos de estudios para los estudiantes con necesidades especiales, quienes no han recibido para 2018 sus textos de estudio, como es el caso concreto de los menores por los que se recurre, afectando de esta forma su educación. Que los iguales a que se refiere la recurrida para efectos de configurar el acto discriminatorio, se debe referir a todos los estudiantes que la ley les reconoce el derecho a la educación y a los recursos necesarios para su formación y no como pretende hacerlo, esto es que los iguales sean los estudiantes con necesidades especiales.
Finalmente, se sostiene que, por otra parte, la excusa de la recurrida -quien reconoce el actuar impugnado por este recurso- de no contar con los medios económicos suficientes y que además el procedimiento de adaptación e impresión de los textos a las necesidades especiales de los recurrentes es extenso y complejo, no cumple con el test de razonabilidad, por cuanto corresponde al Estado de Chile, que es contra quien se recurre en definitiva, proporcionar los medios económicos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que por la Constitución y las leyes le fueron impuestas, lo que en el caso concreto no se hizo, produciéndose de esta forma la arbitrariedad alegada. Que por lo demás no se ha reclamado por el derecho a la educación sino por la garantía de la igualdad ante la ley, lo que convierte en infructuosa la argumentación de la recurrida en cuanto que los recursos son escasos y por ser el derecho a la educación un derecho social, no se le puede exigir cumplimiento íntegro.
De ese modo, la Corte de La Serena acogió el recurso, declarando que la recurrida debe entregar los textos de estudios para 2018 a los menores en favor respecto de los cuales se recurre, debidamente adaptados a sus necesidades especiales.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración de que la parte recurrida deberá informar a la Corte de La Serena el cumplimiento de la medida adoptada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28.112-2018 y de la Corte de La Serena Rol N° 1008-2018.

 

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  1. Los viejos Profesores reclamamos el pago de LA DEUDA HISTÓRICA , que nos deben por 40 años. Nuestra pensión es mísera en aseguradora y no percibimos ningún bono.
    No merecemos este trato después de haber enseñado a miles de estudiantes: valores y ser profesionales de calidad.