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Facultades de la Contraloría.

CGR determina que posee competencia para conocer y resolver de aquellos requerimientos de los servidores públicos por vulneración de lo que el Código del Trabajo considera sus derechos fundamentales.

Sin embargo, no le corresponde pronunciarse acerca de los fundamentos y del sentido y alcance de un fallo, sino ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración.

13 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte del Presidente del Senado, el cual remitió una solicitud efectuada por el senado Alejandro Guillier, quien consulta el parecer de la CGR sobre el fallo del Tribunal Constitucional, de 6 de diciembre de 2018, en el que se declaró inaplicable el procedimiento de tutela laboral en atención a que el denunciante era un funcionario público.
Al respecto, el ente contralor recuerda que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”.
En ese sentido, cita los dictámenes Nos 23.546 y 84.719, ambos de 2016, de su origen, de acuerdo a los cuales el deber de abstención que prescribe la norma recién transcrita rige tanto tratándose de causas cuya resolución se encuentra pendiente, como también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en el caso de que se trata.
Así, expresa que mediante el dictamen N° 5.260, de 2015, de su origen, resolvió que no le corresponde pronunciarse acerca de los fundamentos y del sentido y alcance del fallo de que se trata, que extendió el procedimiento de tutela laboral para los funcionarios de la Administración del Estado, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, añadiendo que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política, a la Contraloría le atañe ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
De esa manera, concluye que posee competencia para conocer y resolver de aquellos requerimientos de los servidores públicos por vulneración de lo que el Código del Trabajo considera sus derechos fundamentales, sin perjuicio de la facultad de los afectados de dirigirse a los Tribunales de Justicia, ya sea en un procedimiento de tutela laboral -aceptado para aquellos casos por los tribunales en esa época- o cualquier otro.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 3825-19.

 

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