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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra la Policía de Investigaciones por incluir a un subcomisario en la lista anual de retiros.

No se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna al calificarlo en lista 4.

13 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que rechazó la acción de protección deducida por un subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile contra dicha institución, debido a que rechazó el recurso interpuesto en contra de la decisión de incluirlo en Lista 4 “Mala” e integrando por ese hecho la Lista Anual de Retiros año 2018.
El recurrente adujo que se infringió la igualdad ante la ley, pues la decisión adoptada por la recurrida ha carecido de razonabilidad y fundamentación suficientes, en la medida que ha resultado discriminado en relación a otros funcionarios respecto de quienes han sido evaluados en mérito de todos sus antecedentes. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que el sumario administrativo de que fue objeto, atendido su decaimiento, se encontraba imposibilitado de continuar su prosecución, resultando ilegal la decisión final, al haberse adoptado por una comisión especial. Finalmente, indicó que se conculcó la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, en la medida que la decisión adoptada por la recurrida vulnera su derecho a seguir ejerciendo sus funciones como personal de la Policía de Investigaciones, debiéndosele resguardar su empleo.
Cabe recordar que la Corte de Arica señaló que, de los antecedentes del caso, se desprende que el sumario administrativo que sancionó al recurrente concluyó el 26 de abril de 2018, siendo notificado al afectado el 8 de mayo de 2018, por lo que no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, al ser considerada dicha sanción, en el período calificatorio comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018, ya que de conformidad con lo que dispone el inciso 1º del artículo 4º del Reglamento de Calificaciones del Personal de la PDI, que dispone que una vez firme el sumario podrá ser considerado al momento de calificar. Asimismo, la calificación en lista 4 del recurrente se ajustó a lo que dispone en el artículo 66 del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que los actos administrativos que contienen dicha decisión, aparecen debidamente fundamentados, en lo fáctico y jurídico, sin que se avizore la contradicción propuesta por el recurrente, en la medida que primeramente se pronuncia acerca del reclamo a la calificación del jefe directo, para luego abocarse a la calificación propiamente tal, considerándose todos los elementos que da cuenta su hoja de vida, en los términos a que se refiere el artículo 59 de la indicada norma estatutaria, por lo que en estas condiciones, no puede estimarse que exista un acto ilegal ni menos arbitrario cometido por la institución recurrida, del que aparezcan vulneradas las garantías constitucionales referidas en el recurso. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2324-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Arica.

 

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