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Servicio Agrícola Ganadero.

CGR determina que el SAG es competente para fiscalizar y sancionar incumplimientos de la prohibición del uso de fuego para las quemas agrícolas y forestales.

El ente contralor recuerda la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), específicamente sus artículos 2°, 3° b), 16 d).

14 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)- sobre su competencia para fiscalizar y sancionar infracciones a los planes de descontaminación atmosférica que señala, en el ámbito del control de emisiones asociadas a quemas agrícolas y forestales.
Al respecto, el ente contralor recuerda la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), específicamente sus artículos 2°, 3° b), 16 d), señalando que en el marco de dicha normativa que en los planes de descontaminación mencionados se le encargó, en lo que interesa, al SAG, la fiscalización del cumplimiento de una de las medidas previstas en los mismos, en el ámbito de su competencia.
A su vez, tiene presente que la Ley que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero le asigna a éste el objeto de contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. Para el cumplimiento de dicho objeto, su artículo 3°, letra a), parte final, le ha encomendado al servicio recurrente la función de conocer y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
Añade que la Ley de Bosques prohíbe en su artículo 17 la roza a fuego como método de explotación en los terrenos de aptitud preferentemente forestal, estableciendo expresamente, en su artículo 24, que “será competente para conocer y sancionar administrativamente las infracciones a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero”. Asimismo, el precepto en comento dispone que los funcionarios de ese servicio que se designen para dichos efectos, podrán aplicar las multas y sanciones no corporales que correspondan, las que se sustanciarán de acuerdo a la normativa que allí se señala.
De este modo, la Contraloría sostiene que si bien el organismo al que la ley le ha encargado en primer término la fiscalización del cumplimiento de las medidas dispuestas en los planes de prevención y de descontaminación atmosférica es la SMA, el legislador ha previsto que dicha labor se pueda desarrollar a través de subprogramas de fiscalización en que se identifiquen actividades al efecto para los servicios u organismos sectoriales competentes.
En conclusión, teniendo presente que el propio legislador le ha reconocido competencia al SAG en materia de fiscalización y sanción en relación con el uso de fuego para las quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, el ente contralor establece que las normas de los aludidos planes de descontaminación -y de prevención en su caso- que encomendaron la fiscalización y sanción del incumplimiento de la prohibición del uso de fuego para las quemas antes indicadas, se encuentran ajustadas a Derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 3726-19.

 

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