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Facultades de la Contraloría.

CGR se abstiene de pronunciarse sobre si es lícito que el Ministerio de Educación contrate con la Universidad de Chile tras condena por infringir los derechos fundamentales de los trabajadores.

El asunto se encuentra entregado al conocimiento de los tribunales de justicia.

14 de febrero de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Ministerio de Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si es lícito contratar con la Universidad de Chile, considerando que esta última fue condenada por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, por lo que se configuraría a su respecto la inhabilidad establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N°19.886.
Al respecto, el ente contralor hace presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que efectivamente la aludida Casa de Estudios fue condenada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. También consta que aquella presentó un recurso de protección ante la Corte de Santiago, el cual fue acogido mediante sentencia de 28 de diciembre de 2018.
De este modo, recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Explica que el objeto del citado precepto es evitar que este Ente de Contralor dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes como, con mayor razón, en aquellos en que se ha dictado sentencia que resuelva sobre el fondo del problema, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 12.161, de 2012).
En conclusión, la Contraloría determine que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, debiendo ese Ministerio dar aplicación a lo resuelto por la Corte de Santiago en orden a que a la Universidad de Chile no le afecta la inhabilidad por la que se consulta.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 3697 de 2019.

 

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