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Derecho a la Educación.

TC del Perú determina que el Estado debe dar prioridad al derecho a la educación.

El Estado se encuentra obligado a adoptar todas aquellas medidas necesarias para el ejercicio adecuado y efectivo del derecho a la educación, orientado al fin constitucionalmente establecido.

15 de febrero de 2019

El Tribunal Constitucional de Perú acogió un recurso de agravio constitucional deducido por un padre en representación de su hijo, en contra de la institución educativa que le impidió matricularlo en el primer grado de educación primaria.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano indicó que tanto la Constitución, las normas internacionales, como la norma legal de desarrollo, imponen al Estado la obligación de garantizar, en todo momento y a todo nivel, el interés superior de los niños, niñas y los adolescentes frente a cualquier otro tipo de intereses. En este sentido, los niños deben ser considerados en un lugar privilegiado, reconociendo su situación inicial de vulnerabilidad e indefensión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal precisa que la protección especial brindada a niños, niñas y adolescentes no significa, de alguno forma, que les pueda considerar como un mero objeto de protección, sino más bien como auténticos sujetos de derechos. En este sentido, la protección que se les brinda no debe basarse únicamente en su situación de debilidad o vulnerabilidad, y menos aún en tenérseles por incapaces o menores en situación irregular. Por el contrario, su protección parte de reconocerlas como personas y está encaminada a la construcción y al fortalecimiento progresivo de su autonomía, así como a la asunción de responsabilidades como futuro ciudadano. De este modo, la protección especial a favor de niñas, niños y adolescentes está encaminada a fortalecer y permitir el despliegue de sus capacidades, así como promover su bienestar, y jamás su anulación o subordinación.
Por su parte, señala que al Estado, y más específicamente al Gobierno a través de la cartera y los órganos correspondientes, le corresponde desempeñar un rol rector en materia educativa. Este órgano colegiado incluso ha señalado, al respecto, que dicha la regulación establecida por el Estado en dicho marco, no puede ser trasgredida por los padres so pretexto de sus preferencias, intereses o expectativas personales. En el sentido expuesto, el alegado derecho-libertad de los padres de elegir el centro educativo para sus hijos no pueden entenderse como un derecho irrestricto, sino que este debe ejercerse atendiendo al marco de las funciones y el rol que constitucionalmente le toca desempeñar al Estado. Siendo así, es claro que la demandan no puede ser amparada cuando menos en el extremo relacionado con este derecho de los padres.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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