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Funcionaria desvinculada.

CGR determinó que no fue procedente que exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ejerciera la dirección técnica de una farmacia sujeta a la administración de una fundación de derecho privado.

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para evitar que se repitan situaciones como las de la especie, procurando que todos sus funcionarios desarrollen las tareas inherentes a la planta a la cual fueron asimilados o nombrados.

22 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Directora de Previsión (S) de Carabineros de Chile -en virtud de un requerimiento de la Asociación de Funcionarios de esa entidad previsional-, para determinar la procedencia de que una funcionaria de ese servicio se haya desempeñado como Directora Técnica de la Farmacia del Servicio Médico de esa institución, considerando que esa unidad se encontraría externalizada a raíz de un convenio celebrado con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo.
Enseguida, el ente contralor recuerda los artículos primero, décimo segundo y décimo quinto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como asimismo su dictamen N° 31.471, de 2012, que ha precisado que Carabineros puede adoptar medidas dirigidas a otorgar asistencia en la adquisición de los medicamentos que cualquiera de sus afiliados requiera como parte de su tratamiento ambulatorio, tales como la suscripción de convenios generales con instituciones que le permitan, en lo que interesa, proporcionar medicinas a precio de costo en su farmacia.
Luego, expone que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile suscribió un convenio de colaboración con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo -aprobado por resolución exenta N° 1.092, del 13 del citado mes y año-, con el objeto de que los beneficiarios de esa entidad previsional obtuvieran en la compra de productos farmacéuticos, precio de convenio en cualquiera de las farmacias de la fundación, conforme con lo establecido en la cláusula tercera de ese instrumento.
A continuación, el dictamen manifiesta que en cuanto a la procedencia de que la aludida funcionaria, de profesión Química Farmacéutica, haya pasado a cumplir las labores de Director Técnico de la aludida farmacia, corresponde anotar que el artículo 129 A del Código Sanitario, en concordancia con el artículo 23 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y depósitos autorizados, previene que las farmacias deben funcionar bajo la dirección técnica de un profesional químico-farmacéutico.
Al respecto, sostiene la CGR, de acuerdo con sus dictámenes Nos 58.420, de 2008 y 30.964, de 2010, si bien a la autoridad le corresponde adoptar todas las medidas que sean indispensables para la buena marcha de la institución, entre ellas la optimización de los recursos humanos, pudiendo asignar nuevas tareas al personal de su dependencia, ello no puede significar que los empleados afectados deban realizar actividades ajenas a los cargos públicos para los que han sido nombrados, lo que ocurre precisamente si se les ordena cumplir funciones para un organismo privado.
De ese modo, la CGR concluye que considerando que no se pudo advertir algún fundamento legal para que la entonces funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile haya ejecutado la función de que se trata, se debe concluir que no era procedente que dicha funcionaria pública cumpliera funciones para un organismo privado, siendo esa última institución a la que, en definitiva, le incumbe contratar a un trabajador de su dependencia.
Finalmente, aduce el Contralor que no obsta a lo concluido el argumento esgrimido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a que la designación de la denunciada para realizar tales acciones se fundamenta en el marco de la estipulación séptima del convenio, según la cual la Fundación se relacionará directamente con el Encargado Jefe del Servicio Médico y Dental, para coordinar y supervisar el cumplimiento del acuerdo, toda vez que dicho vínculo es de carácter técnico y de supervisión, el cual no supone destinar personal de esa entidad previsional para el ejercicio permanente de una función que excede las relativas a la planta de profesionales de este organismo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 4841-19.

 

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