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Asunto de carácter litigioso.

CGR se abstiene de pronunciarse sobre deuda tributaria de una empresa.

Se remitirá, por ende, la presentación a la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Poniente.

22 de febrero de 2019

Se dirigieron a la Contraloría General de la República los representantes de la sociedad “Gutiérrez y Vega Climatización Limitada” reclamando encontrarse disconformes con la respuesta de la Tesorería Regional Santiago Poniente, en relación a su solicitud para imputar a la deuda tributaria que mantiene su representada los montos de devolución de remanentes tributarios cedidos a dicha persona jurídica, provenientes de los años tributarios 2013 a 2016.
Al respecto, el ente contralor hace presente que el artículo 2°, N° 2, letras a) y d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación con el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que corresponde a ese organismo efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones, y la de los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se le encomiende.
Recuerda asimismo el artículo 168 del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, el cual dispone que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas del Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del libro tercero de ese cuerpo normativo.
Por otra parte, explica que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional.
Añade que de la documentación acompañada se aprecia que la presentación formulada por los recurrentes incide en la ejecución iniciada en contra de la sociedad de que se trata, en los expedientes administrativos N°s. 10255-2015, 10596-2016 y 10102-2016, de Estación Central, por cobro de obligaciones tributarias.
En conclusión, la Contraloría determina que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que son de carácter litigioso, como precisamente acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.575, de 2017 y 12.057, de 2018).

 

 Vea texto íntegro del dictamen N° 4862 de 2019.

 

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