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Honorarios.

CGR se pronuncia en favor de que el FOSIS pague a los contratados a honorarios cuyas renovaciones se encuentran en trámite.

Ello, en la medida que los afectados hayan cumplido efectivamente las labores que los convenios o pactos indican.

24 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores a Honorarios de dicha entidad para determinar la procedencia de pagar los honorarios a los contratados bajo esa calidad jurídica, por las prestaciones ejecutadas, estipuladas en las convenciones respectivas, cuyas renovaciones están pendientes de toma de razón.
Al respecto, el ente contralor recordó que respecto de los contratados a honorarios, su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 12.473, de 2002; 58.093, de 2007 y 41.319, de 2017, ha establecido que no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos, de modo que solo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto, sin perjuicio de que en éste pueda reconocérseles derechos similares a los que las leyes establecen para los servidores del Estado, no así superiores.
Agregó que, en virtud de lo señalado por el artículo 1º del decreto ley Nº 786, de 1974, los decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, tanto del personal de planta como a contrata, darán derecho al empleado a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente tramitado, siempre que su estudio se encuentre pendiente ante la autoridad correspondiente.
Enseguida, sostuvo que si bien la referida norma se refiere a quienes sirven un cargo público en los términos del Estatuto Administrativo -de planta o a contrata-, lo cierto es que este criterio resulta aplicable a la situación de las personas contratadas a honorarios cuyas convenciones son renovadas ininterrumpidamente y, por ende, asumen sus nuevas funciones inmediatamente expiradas las anteriores.
Desde ahí, la CGR precisó que las personas respecto de las cuales se solicita emitir pronunciamiento han prestado servicios bajo la referida modalidad para el FOSIS los años anteriores; a la fecha de la solicitud han ejecutado las prestaciones estipuladas en los respectivos convenios; no obstante, la autoridad no ha dispuesto el pago de las sumas acordadas por encontrarse pendiente la toma de razón de sus renovaciones ante la Contraloría.
A continuación, hizo presente que debe tenerse presente lo razonado en los dictámenes Nºs 51.540, de 2014 y 53.314, de 2015, de su origen, en relación con el principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria.
De este modo, la Contraloría General no advirtió impedimento en que el FOSIS pague al personal contratado a honorarios las sumas pactadas en los convenios, cuyas renovaciones se encuentran en trámite, en la medida que los afectados hayan cumplido efectivamente las labores que esos pactos indican.
Finalmente, añadió que sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar que, en lo sucesivo, se produzcan situaciones como la de la especie, resultaría pertinente que ese servicio incorpore en los contratos una cláusula que consigne el criterio señalado precedentemente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 4372-19.

 

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