Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

CS acogió protección deducida contra Subsecretaría del Interior por poner término anticipado a «una contrata».

El recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad.

Por Redacción·26 de febrero de 2019·3 min de lectura
CS acogió protección deducida contra Subsecretaría del Interior por poner término anticipado a «una contrata».
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador a contrata contra la Subsecretaría del Interior, debido a que dispuso el término anticipado de su contrata arguyendo que sus servicios ya no son necesarios por la reorganización de las labores del personal y la existencia de supuestas contravenciones al principio de probidad administrativa.

El recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, ya que tiene propiedad sobre el derecho de permanecer en el cargo mientras no exista causal legal de cesación y que esta se aplique conforme a un procedimiento legalmente tramitado, por lo cual se le privó del derecho de percibir válidamente su remuneración. También indicó que se infringió la igualdad ante la ley, pues existen otros funcionarios públicos a quienes se les reprocha las mismas supuestas contravenciones al principio de probidad administrativa que se le acusa haber cometido y que no han sido separados del servicio. Por último, alegó que se vulneró el debido proceso, puesto que el acto administrativo que funda la desvinculación le imputa hechos graves, como faltas a la probidad administrativa, sin que exista un sumario previo, otorgándosele todas las prerrogativas de un debido proceso administrativo.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que se invocó una reorganización que no ha sido demostrada, como tampoco lo ha sido que las funciones del actor hayan sido suprimidas. Asimismo, se invocó una auditoría efectuada el 8 de agosto del año 2016, es decir, un año y nueve meses antes de la resolución recurrida que pone término anticipado a la contrata del actor, la cual no se vio reflejada en sus calificaciones pretéritas ni en el inicio de un sumario administrativo. Por tanto, aun cuando fuere efectiva la imputación, lo cierto es que el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar acabo las desvinculaciones en aquellos casos, como lo son el sumario y las calificaciones, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios. Lo anterior lleva a concluir que la nueva determinación administrativa importa, en esta parte, una desviación de poder, pues la determinación censurada no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, el que contiene la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”.

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