Por unanimidad.
CS confirma sentencia que acogió protección contra Subsecretaría de Salud Pública por rechazo de licencia post natal.
La recurrente consideró vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad, entre otros.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección deducida en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (Compin), de la Región Metropolitana, por el rechazó del reclamo presentado por la recurrente en contra de la resolución de la Isapre Cruz Blanca que rechazó su licencia post natal, por la causal de “Fuera de plazo y vigencia”.
La recurrente consideró vulnerada, en primer lugar, la garantía del interés superior del niño, contemplado en la Convención Internacional del Niño. Luego, consideró afectada las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por la incertidumbre y angustia sufridas. Además, se vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto la COMPIN procedió en forma diferente hacia la recurrente que al resto de las personas de su mismo sexo y condición de madre, implicando una discriminación de ella frente a otras trabajadoras en misma situación. Asimismo, se habría afectado su derecho al debido proceso, basado en que el ente recurrido dictó un acto administrativo carente de motivación, sin atender a los antecedentes hechos valer por la recurrente, los cuales acreditaban que hubo caso fortuito o fuerza mayor en presentar la licencia médica dentro del plazo legal.
Finalmente, se habría afectado el derecho a la salud, puesto que, teniendo un contrato vigente de salud con la Isapre, se le impidió gozar de los beneficios que dicho contrato en relación a los subsidios maternales; y el derecho de propiedad, por la afectación de su derecho a percibir el subsidio establecido en la Ley N° 20.545.
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