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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra Municipalidad de La Reina por iniciar proceso de concesión respecto de espacios publicitarios sobre los cuales existiría una concesión vigente.

La recurrente indicó que se amenaza el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

26 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa de publicidad contra la Municipalidad de La Reina, por publicar un proceso de licitación pública que busca concesionar refugios peatonales que ya forman parte de una concesión actual y vigente en su favor.

La recurrente indicó que se amenaza el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, pues bastaría con una adjudicación del Municipio a un tercero para que se nos impida a usar, gozar y disponer de su concesión, lo que da cuenta que se pretende privarle de un derecho legítimamente adquirido y preexistente a través de una segunda concesión sobre los mismos bienes.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 3409-2019.

 

 

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