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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a centro comercial pagar morosidad de patente comercial.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que acogió demanda reconvencional de cobro de pesos, deducida la Municipalidad de Santiago y ordenó al centro comercial a pagar $36.636.722.

1 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada a pagar patentes comerciales adeudadas a la Municipalidad de Santiago.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que acogió demanda reconvencional de cobro de pesos, deducida la Municipalidad de Santiago y ordenó al centro comercial a pagar $36.636.722, por concepto de morosidad en el pago de patente comercial, con los recargos establecidos en normativa de rentas municipales, con costas.
La sentencia sostiene que en ese procedimiento de ilegalidad antes singularizado, esta Corte de Apelaciones de Santiago al constatar que, de acuerdo a sus Estatutos, no se establece en ellos que la Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, se trate de una persona jurídica sin fines de lucro, y que el artículo 40 de éstos, dispone la distribución de excedentes de dinero entre los socios, lo que resulta ajeno al concepto jurídico de entidad sin fines de lucro, y concluye que no existe ilegalidad al haber formulado la Ilustre Municipalidad de Santiago, concluyó que al cobrar las patentes comerciales indicadas, desde el año 2103 a 2016, a la recurrente Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, había actuado dentro de la esfera de su competencia y de acuerdo a sus facultades legales.
La resolución agrega que en este juicio de cognición, las partes no han desplegado en uno u otro sentido otra prueba en cuanto al fondo de lo discutido, fuera de la que fue relacionada en ese recurso de ilegalidad, seguido entre las mismas partes en base a la misma materia, lo que impide una nueva resolución en sentido diverso a lo ya decidido, debiendo entenderse, en consecuencia, que en ese cobro se encuentra contemplada la exención del 50% del valor de la patente comercial.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 5.447-2018 de la Corte de  Santiago y de primera instancia

 

 

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