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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección contra Servicio de Solidaridad e Inversión Social por no renovación de contrata de un funcionario.

La recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

1 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que acogió la acción de protección deducida por una funcionaria en contra del Servicio de Solidaridad e Inversión Social por no renovación de su contrata.

La recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto ha sido juzgada por una comisión especial que la ha sancionado de facto con la desvinculación, infringiendo las normas del debido proceso, y además del derecho de propiedad incorporal sobre su calidad de funcionaria, estabilidad en el empleo y de las remuneraciones devengadas. Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a defensa, ya que no ha podido contrarrestar las acusaciones formuladas en su contra. Alega que, en este caso, correspondía iniciar un procedimiento administrativo en el cual fuera oída y pudiera hacer valer sus argumentos, se rindiera prueba, se tomara una decisión y también existiera la posibilidad de recurrir de la decisión adoptada, lo que no ha ocurrido, motivo por el cual estima que ha sido juzgada por una comisión especial.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que las razones que justificarían la decisión impugnada están en el acto administrativo referido, y dadas porque la funcionaria presenta una deficiente gestión en la ejecución de su trabajo y carece de compromiso en el ejercicio de sus labores, lo que funda en correos electrónicos y cartas por esos motivos y que, en definitiva, motivan que su evaluación de desempeño sea lista 2. Al respecto, sabe señalas que en la resolución de no renovación de contrata, estas situaciones no se especifican, ni tampoco se establecen mediante una actuación administrativa disciplinaria o una investigación administrativa en este sentido.

En consecuencia, señala el fallo, la decisión administrativa expedida en estas circunstancias, no cumple con la especificación de hechos que permitan su corroboración, lo que unido a la falta de actos administrativos disciplinarios respecto de los mismo hechos o conclusiones aportadas por una indagación administrativa al efecto, privaron a la decisión administrativa de un fundamento racional que justifique la no renovación de contrata de una funcionaria que prestó servicios ininterrumpidos por 10 años en esa condición, lo que lo torna en un acto que carece de una explicación racional que determine la existencia de conductas imputadas que son de responsabilidad funcionaria y que aquello impacta concretamente en el desarrollo objetivo de las funciones de la recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3688-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol N° 1-2019.

 

 

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