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Funcionario a honorarios.

Juzgado Laboral de Puerto Montt rechazó tutela laboral y nulidad del despido contra Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En la práctica, el demandante desempeñó la labor de jefe de gabinete del Director Regional del Servicio.

7 de marzo de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducidas en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En su sentencia, el Tribunal laboral indicó que el demandante desempeñó labores accidentales y no habituales del Ministerio demandado, pues en la práctica, el demandante desempeñó la labor de jefe de gabinete del Director Regional del Servicio, encargándose de organizar la agenda de dicha autoridad, y no las funciones consignadas en los convenios suscritos con el demandado; hecho que por lo demás, fue reconocido por el propio demandante, en la demanda, en cuanto en dicho libelo se expresa que sus funciones correspondían a las de un jefe de gabinete del Director Regional, esto es, encargado de llevar su agenda, y que las cláusulas de los convenios a honorarios no se ajustaban a la realidad de los hechos, o eran definiciones muy genéricas y abstractas que no se condecían con su labor de jefe de gabinete del Director Regional.

A lo anterior, señala la sentencia, se agrega que dicha labor no corresponde a ninguna de las funciones esenciales y permanentes del demandado y tampoco el cargo de jefe de gabinete está contemplado en la estructura orgánica del Ministerio. Así, al subsumirse los servicios del demandante en la hipótesis de contratación a honorarios del artículo 11 de la Ley 18.834, consistente en la prestación de servicios accidentales y no habituales de la institución, se tiene por establecido que entre las partes de este juicio existió una relación contractual bajo la modalidad a honorarios, regida por las reglas establecidas por las partes en los respectivos contratos, al tenor expreso del inciso tercero de la norma antes citada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-100-18.

 

 

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