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Cotizaciones previsionales.

CGR determina que cotizaciones de pensionado del Ejército fueron pagadas erróneamente a Caja de Previsión de la Defensa Nacional y ordena remitirlas a su AFP.

Además, señala que no procede emitir un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones, por no cumplirse requisitos del artículo 4° de la ley N° 18.458.

19 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien requiere la devolución de las cotizaciones que erogó en ese régimen, con ocasión de su desempeño en el Ejército, entre los años 2008 y 2016, en calidad de a contrata.

Como cuestión previa, el órgano contralor señala que el artículo 10 de la ley N° 18.458 -en su texto vigente a la época de su ingreso al Ejercito-, preceptuaba que los pensionados de la mencionada caja seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen.

Luego, la CGR recuerda que a través del dictamen N° 4.348, de 2007 se concluyó que no obstante los amplios términos de ese artículo 10, los pensionados de los institutos armados no pueden volver a imponer en el sistema en que obtuvieron su prestación, si en el tiempo intermedio se adscribieron al decreto ley N° 3.500, de 1980, que estableció en nuevo sistema de pensiones, pues conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 2° de esa última normativa, la incorporación a él es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución.

Enseguida, el ente contralor indica que en los antecedentes examinados, aparece que al solicitante, por resolución N° 907, de 2003, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le confirió una pensión de retiro, y que se afilió al sistema de capitalización individual el día 1 de abril de 2005; consta, además que ejerció labores como contratado en la referida entidad castrense desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2016, enterándosele sus cotizaciones en la anotada Caja de Previsión.

En mérito de lo expuesto, el órgano contralor concluye, atendido que el requirente con ocasión de su labor como contratado en el Ejército no quedó amparado por la norma de protección del reseñado artículo 10, que el régimen previsional en el cual le correspondió cotizar fue en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 -no como ocurrió en la especie-, por lo que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe remitir tales imposiciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, a la que se encuentra adscrito el peticionario.

Finalmente, la CGR aclara que no procede que se emita un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones de que se trata, pues acorde con lo previsto por el artículo 4° de la ley N° 18.458, aquel supone, entre otras condiciones, que se trate de un cotizante de la caja que se retire sin derecho a pensión, y que después se adscriba al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, condiciones que no concurren en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 7.077-19.

 

 

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