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Dirección de Vialidad.

CGR determina que no resulta procedente pago de trabajos extraordinarios que no hayan sido ordenados por la autoridad correspondiente.

Según la recurrente, las labores extraordinarias habrían sido realizadas en razón de una petición del Subsecretario de Obras Públicas efectuada a instancias de la comunidad de Carahue.

23 de marzo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular en representación de  Bründl Construcciones S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad a pagar los trabajos extraordinarios que indica, realizados con motivo de la ejecución de la obra de emergencia "Reparación Puente Eduardo Frei Montalva y Recambio de Anclajes de Cables Acceso Sur Pasarela Quillem, 2a Etapa, Obras Complementarias, Comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía", y solicitando que, en definitiva, se ordene la recepción de las obras de dicho contrato.
La recurrente expresa, en lo medular, que tales labores extraordinarias consistieron en la iluminación del referido puente, y que según consta en el Informe de Inspección N° 2, de 2014, del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, así como en el oficio N° 23, de 2016, del jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía, estas habrían sido realizadas en razón de una petición del Subsecretario de Obras Públicas efectuada a instancias de la comunidad de Carahue.
Por su parte, requerida al efecto, la mencionada dirección informa, en síntesis, que la empresa ejecutó los trabajos de que se trata sin contar con la autorización necesaria, por lo que solicita que se rechace lo requerido.
El órgano contralor recordó que, sobre el particular, resulta menester consignar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, dispone, en su artículo 105, inciso primero, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”. Agrega que “En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan”.
Asimismo, expresa que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas prescribe, en su artículo 2°, letra A, N° 2.6, en lo que interesa, que en los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia “se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata”, y que “El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno”.
Luego, el dictamen indicó que, en el contexto normativo descrito, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista y, particularmente, de aquellos a que alude la interesada, no es posible colegir que los trabajos cuyo pago se reclama hayan sido autorizados por la Administración, esta sede de control no advierte fundamentos de orden jurídico que permitan objetar la negativa la Dirección de Vialidad a pagar tales labores, comoquiera que dicha decisión se enmarca en la preceptiva reseñada. En virtud de lo mencionado, el ente contralor concluye expresando que no procede acoger la reclamación formulada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.170-19.

 

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