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Programa FOGAIN.

CGR dictaminó que modificación reglamentaria no resulta aplicable a las solicitudes de pago de coberturas presentadas a Corfo con anterioridad a la vigencia de dicha normativa.

El ente contralor precisó que las solicitudes deben regirse por la normativa vigente a la época del respectivo requerimiento.

21 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular que solicita que ordene a la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- el pago de los subsidios contingentes del “Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros” -FOGAIN- que indica, en base a la aplicación de la resolución N° 97, de 2017, de ese origen, que aprobó modificaciones al reglamento de la señalada cobertura. Expresa el ocurrente que el actual párrafo primero del numeral 9° del aludido reglamento de CORFO estableció una nueva modalidad para contabilizar el plazo que poseen los usuarios del FOGAIN para efectuar el requerimiento de cobro de la mencionada cobertura a dicho servicio.
Requerida sobre el particular, la CORFO manifestó que respecto de las operaciones presentadas a cobro que fueron rechazadas por haberse incumplido la normativa vigente a la época de la solicitud de pago, no procede acudir a las excepciones del principio de irretroactividad que prescribe el aludido artículo 52, pues estas deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas por las que se regirá la CORFO, establece que el Consejo de esta entidad, a petición de su Vicepresidente Ejecutivo, podrá delegar en comités el conocimiento y resolución de materias determinadas. Agrega que Luego, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, a partir de la ley N° 19.915, del año 2004, incluyendo la ley N° 21.125 vigente para el presente año, han contemplado la partida 07-06-01 en el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previendo en su glosa 17 -similar a la de ejercicios anteriores- que CORFO se encuentra autorizada para contraer obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes en los términos que reproduce el decreto N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto N° 1.426, de 2012, del mismo origen y sus modificaciones (aplica dictamen N° 17.923, de 2008).
En este contexto normativo, mediante el acuerdo de Consejo N° 2.433, de 2007, de CORFO, sancionado por su resolución N° 166, del mismo año, se aprobó el texto del reglamento de la cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros -FOGAIN-.
Luego, la CGR expone que el mencionado reglamento ha sufrido múltiples modificaciones, entre ellas, una que dispuso que el intermediario financiero, una vez iniciadas las correspondientes acciones de cobro, debe presentar a CORFO un requerimiento de pago fundamentado y escrito, dentro del plazo fatal de 425 días corridos contados desde la mora en el pago de la operación, que en el caso de las operaciones de factoring comenzará a contarse desde la fecha de vencimiento del pagaré donde conste la deuda, acompañando los demás antecedentes descritos en la misma disposición.
En ese sentido, el órgano contralor destaca, que, cabe consignar que conforme al criterio sostenido por este Órgano de Control en el dictamen N° 23.230, de 2017, CORFO se encuentra autorizada para incorporar en la modificación de algún reglamento de sus programas, normas cuyo objeto sea regular especialmente su vigencia temporal respecto de algunas operaciones que se encuentren en curso o en estados intermedios de tramitación.
Luego, el dictamen expresó que, en ese contexto, y como expresamente lo dispuso el resuelvo 5° de la referida resolución N° 97, de 2017 -que invoca el recurrente-, la modificación sancionada por dicho acto comenzó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 27 de septiembre de 2017, por lo que, salvo la excepción indicada, solo las solicitudes de pago de las coberturas que el reclamante haya presentado a CORFO, a contar de esa data, están resguardadas por esa preceptiva.
Finalmente, y en el contexto reseñado, el órgano contralor concluyó que, por consiguiente, el nuevo plazo consignado en el actual párrafo primero del numeral 9° del aludido reglamento de CORFO, no resulta aplicable a aquellas solicitudes presentadas y rechazadas con anterioridad a la vigencia de la referida norma, las que deben regirse por la normativa vigente a la época del respectivo requerimiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.581-19.

 

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