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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece mecanismo para determinar el precio de los planes de salud de las Isapres.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema.

22 de abril de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte Suprema, en los que, vía recurso de protección, se cuestiona la legalidad del aumento de los planes de salud que efectuó la Cruz Blanca S.A. por la incorporación de niños que están por nacer.

Los jueces requirentes estiman que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, por cuanto permite el uso de una tabla de factores elaborada en base a los numerales del artículo 199 que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el TC, lo que favorecería un trato discriminatorio en contra del niño que está por nacer, ya que se funda en un factor que su madre no puede controlar y que lo incorpora al sistema de salud considerando el valor de los riesgos propios de su condición de un modo desproporcionado y carente de justificación, en cuanto a la modalidad de incremento, especialmente teniendo presente que varias de sus contingencias de salud ya han sido consideradas por el legislador en el precio GES del plan de salud. Asimismo, consideran que vulnera la protección a la salud y elegir libremente el sistema de salud, ya que el niño que recién nacido requiere de más protección, en circunstancias que del modo en que se ha determinado el nuevo precio se hace más difícil para la nueva carga incorporarse al sistema y tornándole difícil a la afiliada continuar en la Isapre recurrida, obligándola a cambiarse de Isapre o de sistema de salud, permitiendo a la recurrida escoger unilateralmente a sus cotizantes. Por último, aducen que se conculca el derecho de propiedad, puesto que el precio del plan aumentará desproporcionadamente, lo que podría implicar una carga injustificada que podría lesionar el patrimonio de la recurrente.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6300-19.

 

 

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