Segunda sala.
Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma que suspende licencia de conducir en procesos por acumulación de infracciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre acumulación de infracciones, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 207 letra b) del Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
El precepto impugnado establece que “Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”.
La gestión pendiente incide en autos sobre acumulación de infracciones, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina, en que al requirente se le cita por la existencia de dos infracciones de tránsito consistentes en conducir a exceso de velocidad, habiendo sido ya sancionado por cada una de ellas individual y separadamente, pretendiendo aplicársele una nueva sanción: la suspensión de la licencia de conducir.
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