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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena a multitienda cesar acoso por cobro de deuda inexistente.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida.

25 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Promotora CMR Falabella S.A. por los constantes llamados y mensajes telefónicos que envía al recurrente, cobrando una supuesta deuda.
La sentencia sostiene que teniendo presente que la recurrida no controvierte el hecho de hostigar al recurrente con llamadas y mensajes telefónicos para el cobro de una supuesta deuda, la cual, según consta de los antecedentes acompañados, no existe jurídicamente, y considerando que el fundamento del acoso telefónico es que existe una obligación natural con la empresa recurrida, la que por su naturaleza no puede reclamarse su cumplimiento, todo lo cual hace estimar a esta Corte que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, puesto que no existe norma alguna que justifique su actuar y por lo mismo ello se deviene en una acción antojadiza.
La resolución agrega que concurriendo los requisitos que la Constitución exige para que la  acción de protección prospere, y estimándose vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, será acogido el presente recurso, pues su actuar responde a que la recurrida mantuvo registrado al recurrente como deudor, lo que afecta su posibilidad de crédito y, por otro lado, el acoso comunicacional implica una afectación a su derecho a la salud, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia rol 166-2019

 

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