En fallo unánime.
CS revocó sentencia y acoge habeas corpus contra Juez de Garantía de Arica por no hacer lugar a la solicitud de imputar tiempo que amparado estuvo privado de libertad.
El recurrido se negó a imputar dicho tiempo de privación de libertad a la condena que actualmente purga el amparado.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juez de Garantía de Arica por no dar lugar a la solicitud de imputar el tiempo que estuvo privado de libertad a la condena que actualmente purga el amparado.
En sentencia de primera instancia, se negó a imputar dicho tiempo de privación de libertad a la condena que actualmente purga el amparado, aludiendo a que carece de competencia para ello, en atención a que se trata de una sentencia firme que no puede ser modificada.
En su sentencia, la Corte Suprema indicó que al negativa aparece como injustificada, desde que el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales faculta al juez de garantía para resolver las solicitudes que se presenten con ocasión de la ejecución de una sentencia, de lo que se colige, necesariamente, que al revocar una pena sustitutiva, tiene la atribución de determinar los tiempos de privación de libertad atribuibles al amparado para imputárselos al cumplimiento efectivo de la sanción.
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