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En fallo unánime.

Corte de San Miguel ordenó a empresa indemnizar a trabajador desvinculado por despido indirecto.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor.

26 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Fabrica de Lámparas y Muebles S y D Limitada a indemnizar a trabajador desvinculado por auto despido.
La sentencia sostiene que es preciso recordar lo dispuesto en el inciso 7° del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo en cuanto a que: ‘Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos', facultad que no fue ejercida por el juez a quo, lo que es de suma importancia, porque de haber aplicado la disposición citada debía entender aceptada la relación laboral por todo el período, lo que trae como consecuencia que, sin necesidad de pronunciarse sobre ésta en el fallo, la conclusión habría sido la misma, esto es, el término del contrato se produjo por auto despido comunicado con fecha 19 de junio de 2018, resultando procedente acoger las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo.
La sentencia de primera instancia, estableció que de la prueba rendida por la demandante, es posible establecer que entre las partes existió relación laboral, la que comenzó el 09 de mayo de 2011, siendo contratado como ayudante de soldador, conforme da cuenta el contrato de trabajo firmado por las partes e incorporado al juicio, el cual incluso el propio representante del demandado, don Sergio Roberto Arenas Vera señaló que reconocía al absolver posiciones, indicando además que el actor era ayudante de soldador y con principios básicos de ‘fragüa'.
La resolución agrega que la parte demandante incorporó al juicio copia de la carta de despido indirecto remitida a su ex empleador y comprobante de envío al mismo por Correos de Chile de 19 de junio de 2018, como también copia de dicha carta con timbre de la Inspección del Trabajo de la misma fecha, por la que comunica a Fábrica de Lámparas y Muebles de Fierro S y D Ltda., que ha decidido poner término al contrato de trabajo con los une por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, consistiendo tal incumplimiento en el no pago de sus cotizaciones previsionales.
Añade que habiéndose cumplido además con los requisitos formales en cuanto a la remisión de la carta de aviso de despido indirecto al empleador y a la Inspección del Trabajo, se accederá a la demanda en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo, ordenándose el pago de la indemnización por años de servicio a contar del 2 de mayo de 2014, dada la renuncia y posterior inicio de la relación laboral.
Por lo tanto, ordenó a la empresa pagar al trabajador: $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.200.000 por indemnización por 4 años de servicio y del recargo legal del 50% de conformidad al artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo; 614.000 por concepto de feriado legal, y por concepto de remuneración desde el 1° al 18 de junio de 2018 la suma de $480.000. Asimismo, se ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social impagas desde el 2 de mayo de 2014.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 99-2019 de la Corte de San Miguel y de primera instancia

 

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