En forma unánime.
Corte Suprema acogió unificación de jurisprudencia y condenó solidariamente a la JUNJI aplicándole sanción de nulidad del despido respecto a una trabajadora de una obra de construcción de un jardín infantil
La JUNJI deberá responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones en los mismos términos que la demandada principal.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que había acogido la demanda de despido indirecto deducida por una prevencionista de riesgos contra una constructora, su empleadora, y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en calidad de mandante de obra, condenándolas al pago solidario de las indemnizaciones consecuentes, pero aplicando la sanción de nulidad del despido solo a la demandada principal, eximiendo a la JUNJI.
El máximo Tribunal expuso que ya ha establecido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo Código.
De esa forma, el fallo concluyó que el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162, 183-B, 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal, debió ser acogido e invalidada la sentencia del grado, toda vez que se configura la infracción de ley denunciada.
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