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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría del Interior por poner término a la «contrata» de un funcionario.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

27 de abril de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un funcionario de la Subsecretaría del Interior cuya contrata no fue renovada.
En su libelo, la recurrente indicó que se infringió la garantía de igualdad ante la ley, al racional y justo procedimiento, a la libertad de trabajo y a la propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que la autoridad ha dado cumplimiento a la normativa vigente, Ley 18.834 y 19.880, ya que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, cuyo es el caso, empleo que expira por el solo ministerio de la ley, sin que la autoridad se encuentre en la necesidad u obligación legal de dictar una resolución que disponga la no renovación del empleo a contrata. Ahora bien, atendido al principio de confianza legítima la autoridad ha motivado suficientemente la resolución recurrida sin que exista actuación ilegal y arbitraria.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección deducido en autos, aduciendo, en síntesis, que la Resolución Exenta N° 7128, que puso término a la contrata de la recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 5066-2019 y de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol 3479-2018.

 

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