Noticias

No se acompañó antecedente.

CGR determina que descuento de seguro de cesantía practicado por el Comando de Bienestar del Ejército en finiquito de extrabajadora se ajustó a derecho.

El ente contralor expuso que no consta que la peticionaria mientras se desempeñó en la institución, hubiese manifestado su voluntad en orden a que los indicados descuentos cesaran.

28 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una extrabajadora del Comando de Bienestar del Ejército, para reclamar por la retención en su finiquito de las sumas correspondientes a su aporte al seguro de cesantía, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
La CGR recordó que es del caso indicar que, conforme se ha concluido en el dictamen N° 30.057, de 2013, de esta Contraloría General, que las entidades públicas deben hacer valer el derecho que prevé el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.728, esto es, deducir del aludido beneficio, las cantidades que la institución aportó para dichos fines, respecto de los dependientes cuyo vínculo laboral finalizó por la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, tal como ocurrió en el caso de la peticionaria.
Por su parte, agrega que en cuanto a los descuentos por concepto de póliza de fidelidad funcionaria, cabe señalar que la recurrente, si bien afirma en su presentación que esas deducciones debieron cesar el 31 de agosto de 2016, no acompañó ningún antecedente que permita deducir o inferir la efectividad de su aseveración.
Enseguida, expone que no obstante, cumple con destacar, acorde con lo expuesto por ese Comando de Bienestar y con los antecedentes proporcionados por aquel -específicamente la modificación de contrato firmada por la peticionaria-, que desde el 5 de enero de 2017, la ocurrente dejó de cumplir la labor que ameritaba dicha fianza, pasando a desempeñar la función de Jefe de Plana Mayor y Registratura, por lo que ese organismo castrense, conforme con lo manifestado en su informe, solicitará la devolución de las primas erróneamente pagadas durante la referida anualidad, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que este aspecto del reclamo en cuestión, se encontraría en vías de solución.
Luego, el órgano contralor expone que es importante hacer presente que, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria mientras se desempeñó en la institución, hubiese manifestado su voluntad en orden a que los indicados descuentos cesaran, de manera que, en armonía con el criterio aplicado para una situación análoga en el dictamen N° 29.449, de 2001, de este origen, corresponde manifestar que no le asiste el derecho a la devolución de estos haberes.
Finalmente, concluye que acerca de la alegación de que la desvinculación se produjo como represalia por un acoso laboral denunciado por la recurrente, se debe hacer presente que ésta no acompaña ningún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de la circunstancia reclamada, razón por la cual también se desestima este reclamo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.573-19.

 

RELACIONADO
* CGR determinó que trabajadora reintegrada del Comando de Bienestar del Ejército debe devolver indemnizaciones que se pagaron producto de haber sido cesada erróneamente por tener fuero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *