Noticias

En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que acogió nueva protección contra FOSIS por poner término anticipado a «contrata» de funcionaria.

El fallo fue acordado con los votos en contra de la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Matus quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de rechazar el recurso de protección en virtud de sus propios argumentos.

28 de abril de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de FOSIS por poner término anticipado a “contrata” de funcionaria en un proceso de despidos masivos.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad. Respecto del primero, refrenda la idea de una falta de fundamentación de la resolución que impugna, vulnerando el derecho a una debida defensa frente a la invocación de argumentos genéricos y vagos para justificar el cese anticipado de su contrata. En relación con el segundo, afirma que no puede sino considerarse que ha sido sometida a un trato desigual, basado en diferencias arbitrarias. Finalmente, respecto del derecho de propiedad, indica que se le ha despojado de todo aquello que le corresponde como trabajador y funcionario público, puesto que debía permanecer en el cargo hasta fines de diciembre del presente año, unido a la legítima expectativa de que su cargo sería renovado, como ha acontecido desde el año 2001.
Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que, respecto a la Resolución, puede apreciarse que esta no presenta fundamentos sólidos para poner término a la contrata de que se trata, no resultando suficiente señalar “…por no ser necesarios sus servicios”. Es decir, expone que dicha Resolución no es fundada y no tiene asidero ni razón alguna que la fundamente.
Enseguida, el fallo expresa que, así las cosas, de los antecedentes de autos ha quedado de manifiesto que los hechos que determinaron la separación del Servicio de la recurrente constituyen un acto arbitrario e ilegal, reparable por esta vía.
Luego, agrega que, atendida la naturaleza de la resolución que puso término anticipado a la contrata de la recurrente, la renovación de su contrata y lo expresado en los motivos precedentes, el comportamiento de la recurrida resulta antijurídico y vulnera la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues con ella se ha violentado su derecho de propiedad.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, acogiendo así, el recurso intentado y ordenado que deberá la recurrida pagar a la actora todas las remuneraciones que fueren de su cargo, por todo el período establecido para la vigencia de la contrata, esto es, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
El fallo fue acordado con los votos en contra de la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Matus, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de rechazar el recurso de protección en virtud de sus propios argumentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32994-2018 y de la Corte de Santiago Rol N° 66341-2018.

 

RELACIONADOS
* CS revocó sentencia y acoge protección contra Gendarmería por poner término anticipado a "contrata" de funcionario…
* CS revocó sentencia y acogió protección contra Dirección Nacional de Obras Hidráulicas por término anticipado de "la contrata" de funcionario…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *