Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra publicista que difamó por Facebook a un Estudio de Abogados.
La recurrente consideró vulnerados el derecho a la honra, a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y a la vida e integridad psíquica y física.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida en contra de un empresario y su empresa de publicidad, quien realizó publicaciones en la red social Facebook a través de la página de la misma, respecto de los recurrentes, denunciando comportamientos negativos que éstos habrían tenido en el ejercicio de la profesión de abogados.
Los recurrentes estiman vulnerados los derechos a la honra, por las falsas acusaciones de las que han sido objeto, y a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, en la medida que al publicar enlace a los perfiles de Facebook de los recurrentes los ha expuesto a ataques públicos y privados, exponiendo además a su familia. Asimismo, los derechos a la vida e integridad psíquica y física, en la medida que el actuar irresponsable del recurrido afecta la salud mental de sus representados y su familia.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que la cuestión planteada por la recurrente dice relación exclusivamente con el derecho a la honra, que habría sido vulnerado por la recurrida con la publicación de los comentarios.
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