Se ajustó a derecho.
CGR determina que procede otorgar pensión de montepío a hijo póstumo de exfuncionario de Carabineros de Chile.
Aun cuando la criatura no hubiere nacido a la fecha del fallecimiento del causante, en la medida que ha sido concebida y nace viva, adquiere la calidad de asignatario de montepío desde la data de la muerte del padre.

Se dirigieron a la Contraloría General de la República, padres de un exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando el sumario administrativo instruido con ocasión del fallecimiento de su hijo, proceso que, en opinión de esa institución policial, se ajustó a derecho.
Al respecto, los recurrentes alegan, en primer término, que no habría correspondido que se hubiese dispuesto la reapertura del aludido sumario, toda vez que, según exponen, ya se había dictado la vista fiscal, en la que se determinaba que ellos eran los asignatarios preferentes del causante.
Sobre el particular, el ente contralor indicó que cabe recordar, acorde con lo previsto en la letra a) del artículo 5° del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que deberá incoarse un sumario para establecer los derechos que beneficien al personal o a sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio.
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