Oficio N° 10.505 de 2017.
CGR desestima reconsiderar oficio que determina que Superintendencia de Casinos de Juego tiene facultades para calificar la naturaleza de las máquinas electrónicas.
El ente contralor consideró que se debe desestimar la petición, debido a que la Corte Suprema se ha pronunciado acerca de la competencia de la SCJ para intervenir en la materia de que se trata, en el mismo sentido que el citado dictamen N° 92.308.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de un particular, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.505, de 2017, de este origen, mediante el cual este Organismo de Control se abstuvo de pronunciarse acerca de la impugnación efectuada en esa oportunidad al dictamen N° 92.308, de 2016, toda vez que en esa data se encontraban pendientes ciertos procedimientos judiciales en los que se discutía la legalidad de este último.
De esta forma, solicita que se emita el pronunciamiento de fondo antes requerido, y se reconsidere el mencionado dictamen N° 92.308, en el sentido de determinar que la Superintendencia de Casinos de Juego -SCJ- no tiene facultades para calificar la naturaleza de las máquinas electrónicas de juego, como tampoco la capacidad técnica necesaria al efecto, en el marco del otorgamiento de las patentes comerciales que amparen su explotación.
Al respecto, el ente contralor indicó que se debe recordar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que ante las solicitudes de patente comercial para la explotación de máquinas de juego, los municipios deben verificar que estas no sean de azar, para lo cual, en su caso y en los términos indicados en aquel, debe contar con un informe de la SCJ que señale dicha circunstancia, precisando que tal criterio regiría sólo hacia el futuro y no afectaría a las patentes municipales ya otorgadas.
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