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Carabineros de Chile.

CGR dictamina que acción de cobro por deuda de remuneraciones pagadas indebidamente se encuentra prescrita.

El ente contralor precisó que cobro fue realizado con posterioridad al plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

2 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de Carabineros de Chile, requiriendo que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa institución, en razón de remuneraciones que se le pagaron indebidamente entre el 20 y el 30 de septiembre de 2012.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, como cuestión previa, y según se advierte de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que la funcionaria renunció voluntariamente a Carabineros de Chile, con fecha 20 de septiembre del 2012, siendo contratada nuevamente el día 26 de mayo de 2014, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019.
Luego, el órgano contralor expone que, sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 21 de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución, establece que este tipo de personal tiene derecho como retribución a sus funciones al sueldo que se le asigne en su contrato, el que se devengará a partir de la data en que este asume efectivamente sus funciones, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.551, de 2017, de este origen, desde el momento de la desvinculación de dicha servidora, se produjo el cese de su derecho a percibir las rentas del empleo.
Enseguida, según lo expresado en el párrafo anterior, Contraloría indicó que según se manifestó en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas indebidamente, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
De este modo, concluye que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Carabineros de Chile, con fecha 27 de diciembre de 2018, le solicitó a la requirente la devolución de las remuneraciones pagadas indebidamente entre el 20 y el 30 de septiembre de 2012, esto es, una vez transcurrido el indicado plazo de cinco años, cabe concluir que no procede que dicha institución policial le efectúe deducciones por este concepto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.990-19.

 

 

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