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No se ajustó a derecho.

CGR ordena la renovación de contrata de funcionaria por encontrarse amparada por el principio de confianza legítima.

El dictamen señala que de la lectura de la resolución que determinó no prorrogar la contrata no es posible conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión.

2 de mayo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese servicio, en orden a no renovar su contrata para la presente anualidad.

Al respecto, el órgano contralor indica que el dictamen N° 85.700, de 2016, señaló que las reiteradas renovaciones de las contrataciones, desde la segunda anualidad, al menos, generan en los funcionarios públicos que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica seguirá en el futuro, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado.

Dicho pronunciamiento añade que cuando se haya generado esa confianza, el instrumento que materialice la decisión de no renovar, de hacerlo en condiciones diversas o que ponga término anticipado al vínculo, deberá emitirse con la debida antelación y notificarse conforme a lo puntualizado en el mismo oficio.

Precisado lo anterior, el ente contralor hace presente que consta en los registros y la documentación tenida a la vista, que la recurrente fue contratada por períodos anuales desde el 1 de marzo de 2015, vínculos que fueron sucesivamente renovados hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose de esta forma una legítima expectativa de que sus relaciones laborales serían renovadas por la aludida Subsecretaría, en los mismos términos, para el año 2019.

Luego, la CGR destaca que, mediante la resolución exenta N° 1.105, de 29 de noviembre de 2018, el referido organismo determinó no prorrogar la vinculación a contrata de la interesada para esta anualidad, fundamentando dicha decisión en que durante el segundo semestre de ese año, se habría realizado en la División de Atención Primaria de esa entidad, una reorganización estructural y funcional, que afectó las labores de sus distintos departamentos, contexto en el cual, se habría decidido que, desde el 1 de enero de 2019, las tareas del Programa de Migrantes, a las cuales estaba dedicada la recurrente, pasarían a ser efectuadas por la Unidad Cuidado de Poblaciones, tornándose innecesarios sus servicios.

Sobre este punto, el organismo de control indica que la jurisprudencia administrativa exige que la respectiva superioridad, al momento de emitir el acto administrativo por el cual no efectúa la renovación en cuestión, detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, sea suficiente para satisfacer tal condición.

En este orden de ideas, expresa que si bien la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, o la supresión o modificación de planes, programas o similares, que hagan innecesarios los servicios del empleado, son supuestos que podrían servir de fundamento para prescindir de su vínculo, ello procederá solo en la medida que tales hechos se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, como lo es, por ejemplo, la mención del acto administrativo dictado con anterioridad a la no renovación, a través del cual se hubiese realizado aquella clase de modificación orgánica, exigencia que de acuerdo con la documentación examinada en esta oportunidad, no ha sido cumplida en la especie.

De este modo, el ente contralor concluye que al carecer la resolución exenta N° 1.105, de 2018, del anotado respaldo, que acredite haberse efectuado el proceso de restructuración en los términos que indica, y que de este, además, resulten claramente innecesarios los servicios de la requirente, es que no es posible estimar que, de su sola lectura, se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar su contratación, por lo que dicho instrumento no se encuentra ajustado a derecho.

La Contraloría señala que no obstan a lo precedentemente expuesto, las demás circunstancias que, en apoyo de su determinación, la Subsecretaría ha señalado en el informe remitido en esta oportunidad a esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que la manifestación de voluntad por parte de la superioridad, que genera efectos jurídicos, es aquella que se contiene en el correspondiente acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata, puesto que esa es la vía por la que los órganos de la Administración del Estado expresan formalmente su intención de actuar en un sentido u otro.

Por consiguiente, el ente contralor indica que procede que la Subsecretaría de Redes Asistenciales renueve el vínculo de la recurrente, en los mismos términos de la designación que se encontraba vigente para el año 2018, reincorporándola a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquella.

Finalmente, se subraya que lo expuesto es sin perjuicio de que esa autoridad pueda posteriormente ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado y, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 11.027-19.

 

 

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